Regulación de las sociedades personalistas en España y Francia

A la hora de crear una empresa, la elección de la forma jurídica no debe tomarse a la ligera. Las legislaciones francesa y española reconocen diferentes formas jurídicas en las que el alcance de la responsabilidad de los accionistas, los requisitos particulares del proceso de constitución y el coste y el tiempo varían considerablemente.

Regulación de las sociedades personalistas en Francia

En la legislación francesa no existe realmente una definición general de sociedad colectiva, sin embargo, el artículo 1832 del Código Civil ofrece una definición general de sociedad colectiva que establece que :

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La legislación fiscal francesa no ha previsto una definición estatutaria de la sociedad colectiva ni de la sociedad asimilada, sino más bien una lista de entidades francesas asimiladas a la sociedad colectiva a efectos del impuesto sobre la renta o del impuesto de sociedades (artículos 8 y 206 del Código General de Impuestos). Las sociedades colectivas no están sujetas al impuesto sobre la renta ni al impuesto de sociedades por sus ingresos, que se asignan a sus socios, quienes, a su vez, incluyen su parte del beneficio de la sociedad en su renta imponible.

Los tipos más importantes de asociaciones o estructuras similares son

  • Sociedad civil: comúnmente utilizada en inversiones inmobiliarias, actividades empresariales, propiedad de bienes, etc.
  • Sociedad colectiva: según el Código de Comercio francés, es la forma básica de sociedad mercantil.
  • Sociedad silenciosa: sociedad colectiva no registrada regulada con escaso interés por el código civil, siempre que los nombres y direcciones de los socios se revelen a las autoridades fiscales.
  • Sociedad de hecho: en este caso, no se expresa la intención de crear una sociedad aunque se cumplan las condiciones.

Regulación de las sociedades personalistas en España

En España, la sociedad colectiva se considera una sociedad anónima, se requieren al menos dos socios. La sociedad colectiva se constituye únicamente mediante la celebración de un contrato de asociación. Cada socio responde indefinidamente, con su patrimonio privativo, de las deudas de la sociedad. No se exige capital mínimo ni inscripción en el registro. Los socios tienen la posibilidad de dotar a la sociedad de personalidad jurídica propia mediante un acuerdo notarial, que se inscribe en el Registro Mercantil español.

Concepto de acuerdos de colaboración en España

Un acuerdo o contrato de sociedad es un instrumento muy eficaz para regular de forma privada la vida de una sociedad mercantil más allá de sus estatutos o disposiciones legales. Pero hay que tener en cuenta que la legislación mercantil es en algunos aspectos rígida y limitada. Como tales, los acuerdos de asociación pueden solidificar, completar, ampliar e incluso eludir las normas aplicables a una sociedad y a sus socios. La validez de estos acuerdos está ampliamente aceptada por el ordenamiento jurídico español y estos acuerdos no están sujetos a ninguna regulación particular.

Las tres principales categorías de acuerdos

  • Acuerdos de relación: regulan específicamente las relaciones recíprocas entre los socios, por lo que en principio no afectan directamente a la empresa.
  • Acuerdos de atribución: en este caso, los socios pueden contraer compromisos específicos con la empresa que le otorgan determinados derechos y beneficios.
  • Acuerdos organizativos: se refieren principalmente a la regulación de las operaciones cotidianas y la toma de decisiones de la empresa.
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